CCT 215/75-LOCUTORES DE RADIO ARTÍCULO 20°.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El Locutor gozará de licencia anual ordinaria cuya duración se ajustará por orden de antigüedad a las disposiciones del presente artículo. El período de la licencia anual ordinaria será el que marque la legislación vigente al momento de otorgarla pero en días hábiles. A los efectos de este convenio entiéndense por días no hábiles aquellos días en que les correspondiere francos semanales al Locutor y aquellos días considerados compensatorios según el artículo 21° del presente convenio. Las empresas comunicarán la fecha en que otorgarán la licencia anual ordinaria con 60 (SESENTA) días de antelación como mínimo. Los Locutores podrán permutar la fecha de licencia, siempre que ello, a criterio de la emisora, no perjudique el servicio. Tienen derecho a la licencia anual ordinaria todos los Locutores Estables que hayan cumplido una antigüedad mínima de ciento cincuenta y cinco (155) días. Aquellos locutores que no hubieran alcanzado esa mínima antigüedad y los Suplentes tendrán derecho a vacaciones proporcionales considerados a razón de un día por cada 20 trabajados. En caso de que dentro del año calendario el Locutor cumpliera antigüedad que le diera derecho a un término mayor de licencia anual, se computará ella para su licencia respectiva.------------------------------------------------------------------------------------- CCT 214/75-LOCUTORES DE TELEVISION ABIERTA ARTÍCULO 16°.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El locutor gozará de licencia anual ordinaria cuya duración se ajustará por orden de antigüedad a las disposiciones del presente artículo. Las empresas comunicarán la fecha en que otorgarán la licencia anual ordinaria con 60 (sesenta) días de antelación como mínimo. Los locutores podrán solicitar la permuta de la fecha de licencia, siempre que ello no perjudique al servicio. Tienen derecho a la licencia anual ordinaria todos los locutores estables que hayan cumplido una antigüedad mínima de ciento cincuenta y cinco días (155). Aquellos locutores que no hubieran alcanzado esta mínima antigüedad y los suplentes tendrán derecho a vacaciones proporcionales considerados a razón de un día por cada 20 trabajados. En caso de que dentro del año calendario el locutor cumpliera antigüedad que le diera derecho a un término mayor de licencia anual, se computará ella para su licencia respectiva. Los períodos de Licencia Anual Ordinaria serán los siguientes: Locutores con antigüedad de hasta 5 (cinco) años: Lo que establezca la legislación vigente en el momento de tomarlas. Locutores con antigüedad de cinco (5) años en adelante: Lo que establezca la legislación vigente en el momento de tomarlas, pero en días hábiles. A los efectos de este Convenio se consideran días no hábiles aquellos días en que le correspondiere franco semanal al Locutor y aquellos días considerados como compensatorios según el artículo 17° del presente Convenio. CCT 432/75-LOCUTORES DE TV CIRCUITO CERRADO (CABLE) ARTÍCULO 18°.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El locutor gozará de licencia anual ordinaria cuya duración se ajustará por orden de antigüedad a las disposiciones del presente artículo. El período de licencia anual ordinaria será el que marque la legislación vigente al momento de otorgarla pero en días hábiles. A los efectos de este convenio entiéndese por días no hábiles aquellos días en que les correspondiere francos semanales al locutor y aquellos días considerados compensatorios según el artículo 19° del presente convenio. Las empresas comunicarán la fecha en que otorgarán la licencia anual ordinaria con 60 (sesenta) días de antelación como mínimo. Los locutores podrán permutar la fecha de licencia, siempre que ello, a criterio de la emisora, no perjudique el servicio. Tienen derecho a la licencia anual ordinaria, todos los locutores estables que hayan cumplido una antigüedad mínima de 155 días. Aquellos locutores que no hubieran alcanzado esa mínima antigüedad y los suplentes tendrán derecho a vacaciones proporcionales consideradas a razón de 1 (un) día por cada 20 trabajados. En caso de que dentro del año calendario el locutor cumpliera antigüedad que le diera derecho a un término mayor de licencia anual, se computará ella para su licencia respectiva.-----------------------------------------------------------------------------